EMBARAZO Y MEDICINA PREPAGA: NO ALCANZA CON PROBAR QUE EL EMBARAZO EXISTÍA

Una reciente sentencia de la Justicia de La Pampa protegió la continuidad de la afiliación de una mujer a una empresa de medicina prepaga y confirmó su derecho a contar con la cobertura correspondiente al Plan Materno Infantil.

El caso presenta una cuestión muy interesante: la mujer ya estaba embarazada al momento de contratar la cobertura, pero no sabía que lo estaba.

📌 ¿Qué ocurrió?

La afiliada ingresó a la prepaga en febrero de 2025 y completó la declaración jurada de salud.

En ese momento consignó como fecha de su última menstruación el 10 de enero. Sin embargo, posteriormente se determinó que el embarazo se había iniciado con anterioridad.

La mujer explicó que durante enero había tenido sangrados irregulares y que estaba tomando anticonceptivos, por lo que interpretó esas pérdidas como una menstruación.

Pocos días después de contratar la cobertura, una ecografía confirmó el embarazo.

La afiliada informó su situación a la empresa y continuó pagando normalmente las cuotas. Sin embargo, la prepaga posteriormente rescindió el contrato argumentando que había existido un falseamiento de la declaración jurada.

⚖️ La Justicia hizo una distinción fundamental

La Cámara sostuvo que para justificar la rescisión no era suficiente demostrar que el embarazo ya existía al momento de la afiliación.

La empresa debía acreditar algo más:

👉 que la mujer sabía que estaba embarazada cuando completó la declaración jurada y que, pese a ello, decidió ocultarlo o proporcionar información falsa.

Ese elemento subjetivo resultaba fundamental para determinar si había existido una conducta contraria a la buena fe.

🔎 ¿Qué tuvo en cuenta la Cámara?

Los jueces valoraron especialmente la historia clínica de la paciente.

Antes de conocer el embarazo, la mujer había consultado por alteraciones en su ciclo y episodios de sangrado. El diagnóstico de embarazo se produjo recién después de la afiliación.

Por eso, aunque la documentación médica permitía establecer que el embarazo ya existía, no permitía concluir con suficiente certeza que la afiliada conociera su estado al momento de firmar la declaración jurada.

📋 Una diferencia que puede ser determinante

El fallo deja una enseñanza importante:

No toda diferencia entre lo declarado por un afiliado y su situación médica real constituye automáticamente un falseamiento de la declaración jurada.

Para que una empresa de medicina prepaga pueda invocar esa circunstancia para rescindir el contrato, debe acreditarse una conducta consciente y contraria a la buena fe.

🤰 ¿Y qué pasó con la cobertura?

La Justicia confirmó la continuidad de la afiliación y la cobertura integral correspondiente al Plan Materno Infantil.

El caso vuelve a poner en evidencia la importancia de analizar las circunstancias concretas de cada afiliación y, especialmente, la conducta de buena fe de las partes.

⚠️ Importante: el fallo se refiere a un caso concreto y a la prueba producida en ese expediente. No significa que toda rescisión de una prepaga por una declaración jurada sea inválida, sino que debe acreditarse adecuadamente el supuesto que habilita la rescisión.

⚖️ ESTUDIO JURÍDICO PARAJON Y ASOCIADOS

Derecho a la Salud | Amparos | Obras Sociales y Prepagas

📚 Fuente: Diario Judicial — 02/10/2026.

#DerechoALaSalud #MedicinaPrepaga #Embarazo #PlanMaternoInfantil #Amparo #ObrasSociales #DerechoDeSalud #Tucumán