Un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora abordó una cuestión de especial interés para el ejercicio profesional: ¿hasta dónde puede llegar un tribunal al considerar que una estrategia de defensa reproduce estereotipos de género?
El caso se originó en un proceso de alimentos. Al contestar la demanda, el abogado del padre cuestionó, entre otros aspectos, la situación económica de la madre y algunas decisiones vinculadas con la mudanza de la familia y la escolaridad del hijo.
La jueza de primera instancia consideró que algunas de esas manifestaciones eran ofensivas y estigmatizantes y, como medida, ordenó al abogado realizar un curso de masculinidades.
La decisión fue apelada.
⚖️ ¿Qué dijo la Cámara?
La Sala I dejó sin efecto la obligación impuesta al profesional.
El tribunal recordó que el derecho de defensa constituye una garantía constitucional y convencional y que los abogados tienen el deber de ejercer plenamente la defensa de los intereses que les fueron confiados.
Esto no significa que una defensa pueda ser abusiva o discriminatoria.
Por el contrario, la Cámara señaló que pueden existir sanciones cuando el ejercicio profesional se aparta de sus deberes y utiliza expresiones ofensivas, discriminatorias, estigmatizantes o basadas en estereotipos de género.
🔎 La clave estuvo en el caso concreto
Al analizar la contestación de demanda, los camaristas entendieron que las expresiones utilizadas por el abogado no alcanzaban ese nivel de gravedad.
Consideraron que se trataba de argumentos vinculados con la posición procesal del demandado y que no se advertían manifestaciones ofensivas o estigmatizantes que justificaran la imposición de la medida.
En otras palabras:
👉 Defender una determinada posición jurídica no equivale, por sí mismo, a ejercer violencia de género.
📌 Perspectiva de género y defensa técnica: dos principios que deben convivir
Uno de los aspectos más interesantes del fallo es que la Cámara no cuestionó la necesidad de incorporar la perspectiva de género al juzgamiento.
Por el contrario, sostuvo que esa perspectiva resulta necesaria para identificar y corregir prácticas defensivas que reproduzcan estereotipos, discriminación o violencia.
Pero agregó un límite fundamental:
la perspectiva de género no puede convertirse en una restricción anticipada del derecho de los abogados a alegar, controvertir y exponer los argumentos que consideren necesarios para defender a sus clientes.
⚖️ ¿Y la cuota alimentaria?
La Cámara mantuvo los restantes aspectos de la sentencia.
El padre deberá continuar abonando una cuota equivalente al 30 % de sus ingresos, con retroactividad desde la interposición de la demanda y retención directa de sus haberes.
También se mantuvieron las costas a su cargo.
La modificación alcanzó específicamente a la medida impuesta al abogado, que quedó sin efecto.
📚 Una reflexión que deja el fallo
La perspectiva de género y el derecho de defensa no son conceptos incompatibles.
El desafío consiste en identificar cuándo una estrategia procesal efectivamente reproduce violencia, discriminación o estereotipos de género y cuándo, en cambio, se trata simplemente del ejercicio legítimo de una defensa técnica que cuestiona los hechos o argumentos de la contraparte.
Ese análisis, sostuvo la Cámara, debe realizarse caso por caso, evitando tanto la tolerancia frente a conductas abusivas como la restricción indebida del derecho de defensa.
⚖️ ESTUDIO JURÍDICO PARAJON Y ASOCIADOS
Derecho de Familia | Alimentos | Derecho Civil | Ejercicio Profesional
📚 Fuente: Diario Judicial — 07/10/2026.
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