VIOLENCIA DE GÉNERO: UN PROYECTO PROPONE QUE NINGÚN JUEZ PUEDA DEMORAR UNA MEDIDA URGENTE DE PROTECCIÓN

El Poder Ejecutivo de Santa Fe presentó ante el Senado provincial un proyecto de ley que busca modificar la respuesta judicial e institucional frente a situaciones de violencia de género.

La iniciativa propone un cambio central: cuando una situación requiera protección inmediata, el juez que tome conocimiento del caso deberá poder adoptar las medidas urgentes necesarias, aunque no sea el competente para continuar con el expediente.

¿Qué propone el proyecto?

1. Actuación urgente, aun cuando exista una cuestión de competencia

El artículo 26 crea la figura de la “Actuación Urgente”. Ante la necesidad de protección inmediata, cualquier juez que tome conocimiento del caso podría disponer las medidas necesarias, incluso si luego debe remitir las actuaciones a otro órgano judicial.

La intervención no modifica definitivamente la competencia: el juez debe enviar el expediente sin demora al tribunal correspondiente. Mientras tanto, las medidas adoptadas se mantienen vigentes hasta que sean ratificadas, modificadas, sustituidas o cesen.

2. Sin mediación ni conciliación

La iniciativa excluye expresamente estos mecanismos como vías de resolución de los casos de violencia contemplados por el proyecto, priorizando la protección y la intervención estatal.

3. Un registro digital para coordinar las actuaciones

Se propone crear un registro único e interoperable que permita a los organismos intervinientes consultar antecedentes y actuaciones vinculadas con la víctima o con el presunto agresor, con el objetivo de mejorar la coordinación y la evaluación del riesgo.

4. Acceso a la protección sin obstáculos formales

El proyecto contempla que la falta de patrocinio letrado no impida acceder al sistema ni obtener medidas urgentes. También prevé un fondo provincial para cubrir necesidades inmediatas, como traslados, alojamiento transitorio y medidas de seguridad domiciliaria.

¿Cuál es el objetivo?

La propuesta busca pasar de una respuesta principalmente reactiva a un sistema que permita detectar riesgos y actuar oportunamente, con especial atención a la tutela judicial efectiva, la prevención, la no revictimización y la protección de niñas, niños y adolescentes.

También establece que el cumplimiento de las medidas judiciales continúa siendo responsabilidad del Estado y no debe trasladarse a quien necesita protección.

Una aclaración importante: se trata de un proyecto de ley presentado en la provincia de Santa Fe. Sus disposiciones no deben confundirse con normas ya aprobadas ni aplicarse automáticamente a otras jurisdicciones, como Tucumán.

ESTUDIO JURÍDICO PARAJON Y ASOCIADOS

Derecho de Familia | Violencia de género | Protección de derechos

Fuente: Diario Judicial — 20/10/2026.

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