Inicio Noticias Jubilados y pensionados de Anses: cómo leer el recibo de haberes

Jubilados y pensionados de Anses: cómo leer el recibo de haberes

En algunas oportunidades se vuelve complicado comprender a qué corresponde cada ítem.

Los recibos de haberes suelen ser un dolor de cabeza para entender qué significa cada concepto de lo liquidado, y tanto jubilados como pensionados no son esquivos a esta realidad. Por este motivo, Anses decidió explicar cuáles son cada una de estas siglas y conceptos remunerados.

En el siguiente glosario se podrá comprender los principales conceptos que aparecen en el recibo de jubilación o pensión:

– PBU: Prestación Básica Universal.

– PC: Prestación Compensatoria. Compensa aportes efectuados previos al 30/06/1994.

– PAP: Prestación Adicional por Permanencia. Adicional por aportes posteriores al 30/06/1994.

– Complemento al haber mínimo: Diferencia que se paga para llegar a la jubilación mínima.

– Asignación por hijo: monto mensual por hijo menor de 18 años o discapacitado (en este caso: sin límite de edad).

– Asignación por cónyuge: monto mensual por esposo/a o conviviente. La cobra uno sólo en el matrimonio.

– Reparación histórica: Ajuste por aceptación voluntaria para actualizar tus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Jubilados: qué requisito exige Anses para cobrar el aumento y bono de septiembre

Qué implica cada descuento que puede figurar en el recibo de haberes:

– Obra Social: En la jubilación mínima: 3% que efectúa PAMI o la Obra Social que tenga el jubilado/pensionado. Si supera la mínima: el 6% sobre el excedente.

– Créditos ANSES: cuota del préstamo o los préstamos solicitados, no puede superar el 20% de los ingresos netos mensuales (si es que ha solicitado crédito en el organismo)

– Cuota Moratoria AFIP: para completar años de aportes que te faltaban para obtener tu jubilación.

– Retroactivo moratoria AFIP: descuento de las cuotas no pagadas al momento del otorgamiento de la jubilación por moratoria.

– Descuento de Mutuales y otras entidades.

– Impuesto a las Ganancias: para haberes equivalentes a seis jubilaciones mínimas, se actualiza de acuerdo con la Ley de Movilidad.


Fuente: La Gaceta