El comercio le solicitó más plata a una clienta para reemplazar una libreta defectuosa y ahora fue condenada por la Justicia de Río Negro. La vendedora no ofreció un reemplazo adecuado, a pesar de haber recibido autorización del fabricante para hacerlo.
Una mujer compró en un comercio una notebook marca EXO Smart T56 Plus para que su hijo pudiera terminar la tesis de grado. Lo que llegó a su casa, sin embargo, fue una sucesión de problemas.
Primero, el equipo tenía una goma faltante en la base. Luego, apareció un “pitido” proveniente de la pantalla que estaba empeorando con el uso. Cuando lo mandó a reparación, el servicio técnico lo “arregló” en un minuto, pero lo devolvió con rayones y el mismo defecto.
La compradora presentó reclamos ante el comercio y el fabricante, pero no obtuvo una solución. Tras diversas instancias de reparación, un reemplazo parcial y una denuncia ante Defensa del Consumidor, presentó una demanda de menor cantidad en el Juzgado de Paz de Viedma.
Durante el proceso, se acredita que EXO intentó reparar el equipo sin resolver el desperfecto. Luego, la empresa autorizó el reemplazo del producto, pero la vendedora ofreció un modelo distinto, de mayor valor, pero exigió el pago de una suma adicional. La mujer rechazó esa condición, desarrolló la libreta y adquirió otra en un comercio diferente.
De este modo, el juez condenó, en forma solidaria, al comercio ya EXO SA a pagar a la consumidora un millón de pesos por daño directo, 400 mil pesos por daño extrapatrimonial y 300 mil pesos en concepto de daño punitivo.
Para el juez Pablo Díaz Barcia, esa conducta fue una clara violación al deber de trato digno ya la prohibición de prácticas abusivas previstas en la Ley de Defensa del Consumidor. “Se generó incertidumbre y frustración innecesarias”, sostuvo en su decisión.
La sentencia dictaminó que los reclamos se realizaron dentro del plazo legal de garantía previsto por la Ley de Defensa del Consumidor y que el producto presentaba defectos que impedían su uso normal. Determinó, asimismo, que la vendedora no ofreció un reemplazo adecuado, a pesar de haber recibido autorización del fabricante para hacerlo.
En este sentido, el juzgado rionegrino aplicó el artículo 40 de la normativa, que impone responsabilidad objetiva y solidaria a todos los integrantes de la cadena de comercialización. Además, se observó que la conducta de la vendedora agravó el perjuicio al condicionar la entrega de un nuevo equipo al pago de una suma adicional, en lugar de entregar un producto equivalente al adquirido.
De este modo, el juez condenó, en forma solidaria, al comercio ya EXO SA a pagar a la consumidora un millón de pesos por daño directo, 400 mil pesos por daño extrapatrimonial y 300 mil pesos en concepto de daño punitivo.