SEGURO HAY QUE PAGAR LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL ASEGURADO

⚖️ La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó que una compañía aseguradora debía afrontar los honorarios de la abogada que patrocinó a su asegurado en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

La decisión pone el foco en una cuestión relevante: ¿qué sucede cuando la aseguradora es citada en garantía, pero no asume la dirección de la defensa de su asegurado y permite que intervenga un abogado particular?

¿Qué ocurrió en el caso?

San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales había sido citada en garantía y reconocido la cobertura dentro de los límites de la póliza. Sin embargo, no asumió la defensa técnica del asegurado ni objetó la actuación de la abogada particular durante el proceso.

Tras imponerse las costas a los demandados vencidos, se inició la ejecución de los honorarios profesionales. En primera instancia se ordenó el pago de 81,2 Jus, más aportes previsionales e intereses.

La aseguradora apeló la decisión, pero la Cámara rechazó sus planteos y confirmó la ejecución.

¿Cuál fue el fundamento jurídico?

El tribunal consideró conjuntamente las normas de la Ley de Seguros —arts. 109, 110 y 111— y las circunstancias concretas del expediente.

En particular, valoró que la compañía había tolerado la intervención de la letrada sin formular objeciones ni reservas, mientras que el asegurado había cumplido con su obligación de denunciar el siniestro.

La Cámara entendió que, si el asegurador no ejerce la dirección del proceso y permite que el asegurado sea asistido por un profesional particular, los honorarios de esa defensa pueden quedar comprendidos en el deber de indemnidad, siempre que correspondan a gastos necesarios y se configuren las condiciones jurídicas para exigir su pago.

¿Qué pasa con el límite del artículo 730 del Código Civil y Comercial?

La Cámara también rechazó el argumento de la compañía basado en ese límite legal, al considerar que no resultaba aplicable a los honorarios reclamados por la defensa del asegurado en las circunstancias del caso.

¿Por qué importa este fallo?

La resolución muestra que la obligación de una aseguradora no se analiza únicamente a partir de los límites económicos de la póliza. También deben examinarse su conducta durante el juicio, el ejercicio —o no— de la dirección del proceso y las reglas legales sobre la cobertura de los gastos de defensa.

La solución depende de las circunstancias acreditadas y no significa que toda aseguradora deba pagar automáticamente cualquier honorario de un abogado particular.

ESTUDIO JURÍDICO PARAJON Y ASOCIADOS

Responsabilidad civil | Accidentes de tránsito | Seguros y honorarios profesionales

Fuente: Diario Judicial — 16/10/2026.

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