Ocurrió un la provicnia de Salta, donde un fallo negó los derechos hereditarios a la nueva esposa, con la que el hombre se había casado en Uruguay porque no existía en Argentina la ley de divorcio y se los otorgó a la mujer de la que se habia separado hace 29 años, aduciendo que en ese momento no existía la ley de divorcio.
El hombre murió el 17 de marzo de 2008. Según consigna en su portal el diario Clarín, se había separado de hecho (sin divorciarse, ya que no estaba permitido en Argentina) de su primera mujer en 1979. Volvió a estar en pareja y en 1983 se casó en Uruguay. Ahora, un fallo confirmó la nulidad del segundo matrimonio.
«La diferencia de efectos entre la separación personal y el divorcio es abismal, más que relevante para subrayar la novedad absoluta del nuevo estado civil de los ex cónyuges», informa el fallo firmado el 29 de septiembre por los jueces Sergio Vittar, Guillermo Catalano, Graciela Kauffman y Guillermo Posadas.
«Lo que se hizo es aplicar la ley. La Corte agarró los artículos que dicen quiénes son los herederos legítimos y dentro de ellos está la cónyuge. Como no estaba divorciada legalmente para la Argentina, la primera mujer es la heredera. A la segunda no le da el derecho porque en la ley Argentina los concubinos, por más reforma del Código que hay, no están dentro de los herederos legítimos. No hay vocación hereditaria salvo que le hubiera dejado un testamento», dijo al portal de noticias Clarín Viviana Koffman..
«No estaba divorciado de la primera. No estaba casado legalmente para la Argentina con la segunda. ¿Entonces qué hace la Corte? Le da derechos a la que es cónyuge, porque es la heredera legítima», concluye la abogada.