Testamentos y capacidad mental: la Corte pone límites claros

En un reciente fallo de alto impacto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos que había convalidado un testamento otorgado por un hombre diagnosticado con Alzheimer y síndrome confusional, señalando que el tribunal provincial omitió valorar adecuadamente pruebas médicas decisivas.

El caso se originó a raíz de una acción de nulidad de testamento promovida por los herederos instituidos del causante, quienes sostuvieron que el testador no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de disponer de sus bienes. Acompañaron diversos informes médicos y estudios clínicos que daban cuenta de un cuadro de deterioro cognitivo severo y enfermedades neurológicas progresivas.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones habían declarado la nulidad del testamento, entendiendo que los elementos médicos demostraban con solidez el deterioro intelectual y la pérdida de discernimiento del otorgante, lo que tornaba inválido el acto jurídico. Además, destacaron que correspondía al beneficiario del testamento probar que el acto se había otorgado durante un intervalo lúcido, conforme al principio de que quien invoca la validez de un acto debe acreditar la capacidad de quien lo otorgó.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, revocó dicha sentencia y consideró que no se había acreditado la falta de discernimiento, intención y libertad del testador. Los jueces provinciales argumentaron que las dolencias neurológicas podían presentar fluctuaciones en su evolución, por lo que no bastaba la mera existencia del diagnóstico para invalidar el testamento.

La Corte Suprema, al analizar el recurso extraordinario interpuesto por los actores, concluyó que el fallo entrerriano carecía de fundamentación suficiente y que había incurrido en una valoración parcial e incompleta de las pruebas médicas. En particular, destacó que no se consideraron informes determinantes: el del médico cardiólogo de febrero de 2013 que diagnosticaba Alzheimer con tres años de evolución, y el del Sanatorio Concordia de marzo de ese mismo año, donde constaban signos de involución encefálica, microinfartos lacunares y leucoaraiosis.

Asimismo, el Máximo Tribunal subrayó la importancia de un hecho clínico relevante: el testador fue internado al día siguiente de otorgar el testamento, presentando un síndrome confusional agudo, desorientación y episodios de agresividad. Tales antecedentes, según la Corte, debieron ser ponderados como elementos concluyentes para valorar la capacidad mental y la lucidez del causante al momento de la firma.

El fallo recuerda que, conforme al artículo 3615 del Código Civil (texto vigente al momento del hecho), la plena validez de un testamento exige que el testador se encuentre en “perfecto uso de sus facultades mentales”, y que su omisión o alteración afecta la esencia misma del acto.

En consecuencia, la Corte revocó la sentencia del Superior Tribunal entrerriano por considerar que no efectuó una valoración integral y coherente de las constancias médicas, lo que implicó una afectación del derecho de defensa y de las garantías constitucionales del debido proceso. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con adecuada revisión de todas las pruebas producidas.

Con esta decisión, el Máximo Tribunal reafirma un criterio de enorme relevancia práctica: en los casos donde se discute la validez de actos jurídicos otorgados por personas mayores o con patologías neurológicas, los jueces deben realizar una exhaustiva evaluación interdisciplinaria, considerando tanto la evidencia médica como las circunstancias personales y temporales del acto.

El fallo marca así un precedente importante en materia de capacidad civil, salud mental y protección de la voluntad real de las personas mayores, reforzando la necesidad de un abordaje jurídico que contemple la vulnerabilidad de quienes padecen enfermedades degenerativas como el Alzheimer.