El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 3 de San Martín autorizó a un detenido a salir de la cárcel para asistir al velorio de su hermana, en el marco de una salida extraordinaria contemplada por el artículo 166 de la Ley 24.660, que regula los permisos excepcionales por razones humanitarias o de deber moral.
La decisión se dictó dentro del incidente de ejecución del expediente “FSM 10437/2016/TO1/47” y fue firmada por la jueza Nada Flores Vega, quien consideró acreditados los requisitos necesarios para conceder la salida.
🔎 Verificación exhaustiva del Servicio Penitenciario Federal
Previo a resolver, el Tribunal analizó los informes elaborados por el área social del Servicio Penitenciario Federal (SPF), especialmente de la Unidad 6 de Rawson, establecimiento donde se encuentra alojado el encausado.
Dichos informes corroboraron:
- el fallecimiento efectivo de la hermana del interno,
- el vínculo familiar, acreditado mediante partida de nacimiento,
- la identidad del cuerpo y la ubicación precisa del lugar de inhumación,
- la información suministrada por el Cementerio Parque Municipal Tres de Febrero, que confirmó sección, manzana, tablón y parcela donde descansan los restos.
Además, la concubina del detenido ratificó la noticia del deceso y aportó la documentación necesaria para completar la verificación.
⚖️ Aplicación del artículo 166 de la Ley 24.660
La magistrada recordó que la salida por deber moral solo puede concederse cuando se acreditan circunstancias que justifican la presencia del interno en un suceso de especial significación afectiva o familiar, como el fallecimiento de un pariente directo.
En su resolución, sostuvo:
“Acreditado el fallecimiento de la hermana del encartado y verificados los extremos exigidos por el artículo 166 de la Ley 24.660, corresponde autorizar la salida extraordinaria solicitada a fin de que el interno pueda cumplir con sus deberes morales”.
El Ministerio Público Fiscal no formuló objeciones, siempre que la medida se implementara bajo custodia estricta y sin afectar la operatividad del SPF.
🚓 Condiciones estrictas: tiempo limitado y acompañamiento permanente
La autorización judicial estableció una serie de pautas precisas:
- duración máxima de una hora en el cementerio,
- plazo excluyente del tiempo de traslado,
- acompañamiento permanente de custodia penitenciaria,
- aplicación de los recaudos de seguridad del art. 71 de la Ley 24.660,
- obligación del SPF de informar inmediatamente al Tribunal el regreso del interno.
La jueza destacó que estas medidas garantizan el equilibrio entre el ejercicio del derecho a despedir a un familiar directo y el debido resguardo de la seguridad institucional.
📌 Una decisión en línea con criterios humanitarios
El fallo se enmarca en la jurisprudencia que reconoce que, aun en contexto de encierro, los vínculos familiares conservan un valor significativo y que ciertos acontecimientos —como la muerte de un ser querido— habilitan excepciones limitadas y controladas.
La resolución reafirma que las salidas por deber moral son excepcionales, estrictamente regladas y sujetas a verificación previa, pero no por ello dejan de constituir un derecho previsto en la legislación penitenciaria argentina.
