El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de la Capital Federal absolvió a dos funcionarios del Instituto Luis Agote que fueron acusados de homicidio culposo por no haber evitado el suicidio de un joven. Los magistrados entendieron que la muerte se hubiera producido aún si ambos hubieran cumplido su deber.
A. Z. y R. Q. fueron acusados de no haber evitado la muerte del joven, que se suicidó en el interior de la celda que ocupaba en el sector “dormitorio” del Instituto, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Según el relato efectuado por la fiscalía, durante la madrugada del 16 de marzo del año 2009 el joven se ahorcó con una sábana en su celda, y su cuerpo fue encontrado por uno de los acusados – encargado de vigilar el sector en donde se alojaba el adolescente- seis horas después de su muerte, cuando ingresó con el propósito de despertar a los otros menores alojados.
Ambos fueron imputados por el delito de homicidio culposo, producido porque ambos omitieron cumplir los deberes a s cargo. A criterio del Ministerio Público Fiscal, los acusados – uno encargado directo del sector, y otro supervisor de aquél-, haciendo debidamente sus tareas – esto es, haciendo mayores recorridas y controlando más el pabellón- las maniobras del adolescente previo a su suicidio.
Según detalla el fallo, el joven tardó un tiempo en seleccionar los instrumentos de los que se valió, y además puso menajes en su celda que daban cuenta de su decisión de quitarse la vida. La acusación entendió, en definitiva, que con la debida diligencia “se habría – según podido neutralizar la autoagresión”.
No obstante interpretar que los acusados “estaban normativamente obligados” a “velar por la integridad física de los internos alojados en el Instituto Agote”, asumiendo así una “posición de garantes” – requisito indispensable del tipo penal culposo en los delitos de omisión- respecto del joven suicida, los integrantes del Tribunal concluyeron que no se podía inferir que, aun habiendo cumplido ambos imputados con su deber, la muerte no se hubiera producido.
Según se desprende del fallo, no se realizó una vigilancia “regular” del sector el dia del hecho, ya que según constaba en el libro de guardia, hizo una ronda a la 1:30 de la madrugada, otra a las 3, y la restante recién a las 7 de la mañana – según las pericias, la muerte se produjo entre las 2:30 y las 4-.
La hipótesis de autos, a juicio de Huarte Petite, Vázquez Acuña y Salas, era negativa. Contrariamente a lo expuesto por la Fiscalía, que consideró que, en forma previa a su acción suicida, el joven “debió haber necesariamente empleado una apreciable cantidad de tiempo para así organizar materialmente aquello que le iba a permitir concretarlo, y que de haberse cumplido con las recorridas exigibles, todo ello hubiese sido advertido”, los magistrados señalaron que no se probó “que aspectos concretos de la preparación previa debieron haberle llevado dicho apreciable lapso de tiempo”.
“Al respecto, la escena relevada por la Unidad Criminalística al momento de efectuar el informe ya valorado, no consignó ninguna modificación esencial de la celda en la cual se alojaba” el joven, explica la sentencia absolutoria, que agrega: “por regla de experiencia, no parece requerir una gran cantidad de tiempo organizar tales instrumentos, pues la sábana se obtuvo por A. de la cama en la que dormía habitualmente, y como dijimos, el hierro allí existente no fue modificado en su estructura”.
Los miembros del Tribunal llegaron a la conclusión de que el procedimiento que empleó el adolescente para quitarse la vida “fue más bien rápido y silencioso, y que él mismo procuró hacerlo así para no ser visto por el guardia, que con seguridad lo hubiese impedido”. Lo que trajo aparejado el veredicto absolutorio.