Fallo anulado por una firma ausente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inválida una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Río Negro al advertir que uno de los votos que conformaban la mayoría carecía de la firma de su autora. La magistrada en cuestión, Adriana Zaratiegui, había participado del acuerdo pero no suscribió el fallo por encontrarse en uso de licencia compensatoria.

El caso tuvo origen en la demanda de daños y perjuicios iniciada por Ramón Agustín Lencina contra Eduardo Hernán Alvarado y otros, derivada de un accidente de tránsito. La acción había sido rechazada por la cámara, y el Tribunal Superior de Justicia rionegrino, por mayoría, desestimó luego el recurso de casación.

El actor interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la queja ante la Corte. Entre sus argumentos, destacó la invalidez del voto de Zaratiegui, ya que ni el acuerdo ni la sentencia contaban con su firma. También señaló que el tribunal provincial incumplió los requisitos formales previstos por su ley procesal, al no incorporar la copia íntegra del acuerdo suscripta por los magistrados y la secretaría.

De las actuaciones surgía que el voto de Zaratiegui había sido determinante para conformar la mayoría. A su posición adhirieron dos jueces, mientras que un cuarto integrante propuso hacer lugar parcialmente al recurso y el quinto se abstuvo de opinar conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro.

No obstante, la sentencia impugnada sólo fue firmada por cuatro magistrados, y en el texto se dejó constancia de que la jueza Zaratiegui no firmaba por estar de licencia.

Al analizar el planteo, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti recordaron que, si bien las cuestiones formales de los acuerdos y sentencias de tribunales colegiados no suelen ser revisables por la vía extraordinaria, corresponde hacer una excepción cuando las irregularidades vulneran normas legales y afectan el derecho de defensa y el debido proceso.

En ese marco, el Máximo Tribunal hizo lugar al reclamo del actor y concluyó que la ausencia de la firma de Zaratiegui “impide considerar válida la sentencia del tribunal superior, pues carece de un requisito esencial que hace a la declaración de la voluntad expresada en el voto que conformó la mayoría”.