La Cámara Federal de La Plata ordenó que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) reevalúe la situación de un ciudadano extranjero que había sido declarado en situación irregular y con orden de expulsión. El tribunal consideró que el nacimiento de su hija, de nacionalidad argentina, constituye un hecho humanitario y familiar que debe incidir en la decisión administrativa.
El caso —caratulado “MG, RE c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo”— se originó a raíz de la Disposición SDX 168121/21, mediante la cual Migraciones declaró irregular la permanencia del actor por haber ingresado al país sin control fronterizo, conforme al artículo 29 inciso i de la Ley 25.871 de Migraciones.
Tras agotar las instancias administrativas, el hombre acudió a la Justicia con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial. Sostuvo que la medida de expulsión lesionaba derechos fundamentales como el de vida familiar y reunificación con su pareja y su hija menor, y denunció que la DNM había omitido valorar la dispensa humanitaria prevista en la propia ley migratoria.
Durante el trámite judicial se incorporó un hecho nuevo: el nacimiento de su hija con una ciudadana argentina. La Cámara consideró que este acontecimiento modificaba sustancialmente la situación del caso, al impactar directamente en el interés superior de la niña.
Los jueces remarcaron que toda decisión que afecte la permanencia del progenitor de una menor de edad debe evaluarse bajo un enfoque de derechos humanos y de protección de la niñez. “La eventual expulsión del señor MG —padre de una niña argentina— tiene consecuencias tanto en la organización familiar como en la vida de la menor, por lo que resulta imprescindible que sus intereses sean especialmente representados”, señalaron.
El Tribunal citó la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, y la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que obliga al Estado a garantizar la unidad familiar y la participación de los menores en los procesos que puedan afectarlos.
En esa línea, la Cámara resolvió confirmar la decisión del juez de primera instancia que había ordenado remitir las actuaciones a la DNM para que se expida nuevamente, esta vez evaluando la aplicación de la dispensa por razones humanitarias o de reunificación familiar contemplada en el artículo 29 de la ley 25.871.
El fallo subrayó que la normativa migratoria reconoce expresamente el derecho a la reunificación familiar y prevé excepciones a la expulsión de extranjeros cuando existan vínculos con ciudadanos argentinos. Por ello, los magistrados entendieron que la administración debe revisar el caso con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, atendiendo al interés superior de la niña.
