Intimidad vulnerada: condenan a Crónica y Muy por publicar imágenes privadas de Florencia Peña

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de las editoriales AGEA S.A. y Editorial Sarmiento S.A. por la difusión de capturas pertenecientes a un video íntimo de Florencia Peña, al concluir que las publicaciones no se vincularon con un interés informativo legítimo, sino que constituyeron una intromisión directa en su vida privada.

El Tribunal de Alzada —integrado por los jueces Claudio Ramos Feijóo, Roberto Parrilli y Lorena Fernanda Maggio— analizó los recursos interpuestos por ambas partes y destacó que los diarios Muy y Crónica publicaron imágenes tomadas del video privado “con nombre y apellido”, reforzadas por títulos de impacto como “Porno para todos” o “Imágenes de alto voltaje erótico”. Para la Cámara, ese tratamiento exhibía un claro objetivo comercial basado en la explotación de un episodio de naturaleza estrictamente íntima.

📰 La sentencia de primera instancia y el rol de los buscadores

En la etapa inicial del proceso, las dos editoriales habían sido condenadas por daño moral, aunque el juez rechazó la acción contra Yahoo de Argentina SRL, Google Inc. y Google Argentina SRL, imponiendo costas por su orden. No obstante, el juzgado ordenó a los buscadores eliminar las URLs que la actora identificara vinculadas al video que dio origen al reclamo.

La Cámara, al revisar estos aspectos, sostuvo que los motores de búsqueda actuaron conforme al estándar fijado por la Corte Suprema en María Belén Rodríguez, y que habían procedido a suprimir los enlaces denunciados dentro de las limitaciones técnicas de la época, por lo que correspondía confirmar su falta de responsabilidad.

🔍 Privacidad, interés general y límites al derecho a informar

El fallo remarcó que las editoriales no se limitaron a dar noticia de un hecho, sino que replicaron capturas íntimas extraídas directamente del video, sin que ello aportara información relevante ni contribuyera a un debate de interés público. Por el contrario, implicó la exposición deliberada de la actriz en un contexto sexual privado, lo que —según la Cámara— excede por completo el amparo constitucional del derecho a informar.

El Tribunal recordó que, incluso tratándose de personas de notoriedad pública, solo pueden difundirse aspectos de su vida privada que se vinculen con la actividad que les otorga reconocimiento, y únicamente cuando exista un interés general genuino. La difusión de imágenes de carácter sexual, sin relación con su actividad artística o profesional, quedó fuera de esos límites.

⚖️ Un obrar injustificado

La sentencia subrayó que las empresas periodísticas no lograron acreditar causa válida alguna que justificara la divulgación del material íntimo. Señaló que los hechos allí retratados ocurrieron en un entorno estrictamente privado, sin trascendencia pública, y que su reproducción constituyó una afectación directa al derecho a la intimidad.

En palabras del Tribunal, “exponer a una persona en una situación sexual privada no constituye ejercicio legítimo del derecho a informar, sino una intromisión ilegítima en su esfera personal”. Por ello, confirmó la condena a Crónica y a Muy, quienes deberán indemnizar a la actriz por el daño causado.