La Cámara Comercial revocó una caducidad de mediación y avaló continuar el juicio pese al vencimiento del plazo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, resolvió que no corresponde rechazar una demanda ni retrotraer el proceso a una nueva instancia de mediación, aun cuando haya transcurrido el plazo de un año previsto por la Ley 26.589. El tribunal aplicó la reciente doctrina plenaria dictada en la causa “Aesseal Argentina SA c/ Nogués, Pablo Miguel y otros s/ ordinario”, que fijó criterio unificador sobre la caducidad de la mediación previa obligatoria.

El fallo se dictó en el expediente “Salus Argentina SRL c/ Halitus Instituto Médico SA s/ ordinario”, donde la Cámara —integrada por los jueces Alfredo A. Kölliker Frers, Héctor O. Chomer y María Guadalupe Vásquez— revocó la resolución de primera instancia que había declarado caduca la mediación y ordenado el archivo del expediente.

El juez de grado había sostenido que, conforme al artículo 51 de la Ley 26.589, la instancia de mediación caduca si la demanda no se presenta dentro del año desde el acta de cierre. En el caso, la mediación había concluido el 6 de abril de 2021, mientras que la demanda se interpuso recién el 18 de agosto de 2022, motivo por el cual dispuso que las partes debían realizar una nueva mediación antes de iniciar el juicio.

Sin embargo, la Cámara recordó que el reciente fallo plenario del fuero comercial estableció expresamente que “no corresponde rechazar la demanda interpuesta una vez vencido el plazo de caducidad de la instancia de mediación”.

Los camaristas destacaron que un “criterio realista” debe evitar retrotraer el proceso a una etapa extrajudicial cuando ya existe una relación procesal consolidada y no se advierte voluntad conciliatoria de las partes.

“Un criterio realista debe conducir a no retrotraer el proceso a una etapa extrajudicial con la consecuente paralización de lo accionado, cuando no se exterioriza ánimo conciliatorio por parte de ninguno de los litigantes”, afirmaron los jueces en su voto.

Además, señalaron que el propio artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé una instancia de audiencia judicial en la que las partes pueden formular propuestas conciliatorias, sin necesidad de reiniciar la mediación extrajudicial.

Por todo ello, el tribunal decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución apelada y ordenar que el expediente continúe su trámite normal. Las costas se impusieron en el orden causado, al considerar que la demandada pudo razonablemente creer que actuaba conforme a derecho.

Con este fallo, la Cámara Comercial consolida el criterio del reciente plenario que prioriza la continuidad del proceso judicial por sobre la formalidad de los plazos de la mediación, reforzando un enfoque más pragmático y orientado a la tutela judicial efectiva.