Fijan cuota alimentaria equivalente a la Canasta de Crianza y extienden la obligación a los abuelos paternos

El Juzgado de Familia N° 4 de Paraná, a cargo de la jueza María Victoria Andrián, dictó una resolución en la que estableció una cuota alimentaria equivalente al 100% de la Canasta de Crianza del INDEC para una niña, y amplió la responsabilidad alimentaria a los abuelos paternos, de manera subsidiaria, ante el incumplimiento absoluto del padre.

La causa, caratulada “DDC c/ TLD, TJA y RMDC s/ alimentos”, se inició por el incumplimiento reiterado del progenitor, quien no acreditó ingresos ni bienes a su nombre. Frente a esa situación, la magistrada ordenó que cada uno de los abuelos paternos aporte el 20% de su haber jubilatorio neto, incluyendo la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC), hasta tanto el padre asuma efectivamente su obligación alimentaria.

Según el fallo, la conducta del progenitor no puede ser interpretada como una mera ausencia, sino como una “actitud omisiva, persistente y reprochable”, evidenciada por el incumplimiento de medidas cautelares y la falta total de colaboración económica, afectiva o material con su hija.

En su decisión, la jueza destacó la necesidad de analizar el caso con perspectiva de género, recordando que la Ley 26.485 considera violencia económica el incumplimiento deliberado de las obligaciones alimentarias.

“La madre, única cuidadora, se desempeña laboralmente como docente e investigadora del CONICET, sin poder cubrir el costo real de crianza aun con múltiples jornadas de trabajo. Esta situación de sobrecarga y precariedad no puede recaer únicamente sobre quien ha cumplido su rol parental, menos aún cuando ha sido víctima de violencia”, señaló Andrián en su sentencia.

La resolución remarca además que, ante la imposibilidad de cumplimiento del progenitor, la extensión de la obligación alimentaria hacia los abuelos no debe entenderse como una medida excepcional, sino como una expresión de solidaridad familiar intergeneracional, conforme lo previsto por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación.

De esta manera, el tribunal entrerriano reforzó el principio de que el derecho alimentario de los niños y niñas debe ser garantizado de manera efectiva, y que el incumplimiento del progenitor no puede dejar sin sustento las necesidades básicas de quienes dependen de él.