La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto parte de una causa penal luego de comprobar que el abogado defensor de un condenado a prisión perpetua había presentado un recurso “manifiestamente improcedente”, lo que, según el tribunal, vulneró el derecho del acusado a una defensa técnica efectiva.
El fallo —suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— hizo lugar a la queja presentada por la defensa oficial del imputado, declaró admisible el recurso extraordinario y dispuso retrotraer las actuaciones al momento previo a la notificación de la sentencia que había rechazado la inaplicabilidad de ley. Además, ordenó remitir copia de la resolución al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
El caso tiene origen en una condena dictada por el Tribunal en lo Penal N° 3 de San Martín, que impuso al acusado la pena de prisión perpetua por homicidio calificado criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego. La defensa particular apeló, pero la Sala IV del Tribunal de Casación Penal confirmó la sentencia, y más tarde la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Tras esa decisión, el condenado revocó el patrocinio del abogado particular y pidió ser representado por la defensa oficial. Esta última interpuso un recurso extraordinario federal alegando que la actuación del anterior letrado había violado las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. Según explicó, el exdefensor desconocía los requisitos básicos para impugnar la sentencia, dejando a su asistido en una situación de total indefensión.
El Procurador General interino, Eduardo Casal, coincidió con ese planteo. En su dictamen sostuvo que el abogado particular había cometido un error elemental al intentar presentar una queja por denegatoria de recurso extraordinario federal “sin haber siquiera interpuesto dicho recurso”, lo que demostró un “desconocimiento de las características esenciales del instrumento procesal idóneo”.
Casal aclaró que su análisis no apuntaba a cuestionar la estrategia de defensa, sino a marcar que la falta de comprensión de las vías recursivas “configuró un grave incumplimiento técnico que privó al imputado de una asistencia legal efectiva”.
El Procurador recordó además que, en materia penal, los tribunales deben extremar los recaudos para garantizar plenamente el derecho de defensa, incluso asegurando un asesoramiento adecuado cuando la defensa particular resulta deficiente. “Lo contrario —sostuvo— desnaturaliza el principio del juicio contradictorio”.
Finalmente, Casal advirtió que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires había incurrido en “fundamentos contradictorios” al rechazar los recursos, afectando la coherencia exigible a los actos judiciales y generando “perplejidad en los litigantes”.
Con base en esos argumentos, la Corte Suprema nacional anuló todo lo actuado después del fallo que denegó la inaplicabilidad de ley y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncie nuevamente conforme a lo decidido.
