La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás volvió a marcar un límite clave en materia de prueba digital: la constatación notarial de imágenes vistas en un celular no alcanza para acreditar su autenticidad. La decisión fue dictada en la causa “Farías Juan Cruz c/ Municipalidad de Pergamino s/ Pretensión Indemnizatoria”, donde el tribunal confirmó el rechazo del reclamo y remarcó la necesidad de intervenciones periciales especializadas cuando se aportan fotografías o videos electrónicos.
🔍 El caso: un accidente y una prueba discutida
El expediente se originó a partir de un accidente ocurrido el 1 de enero de 2021 en el Parque España, donde el actor aseguró haber caído dentro de una estructura con pozos internos. Reclamó más de tres millones de pesos por daños.
Al revisar la sentencia de primera instancia, los jueces Marcelo José Schreginger y Damián Nicolás Cebey coincidieron en que no había responsabilidad estatal, pero además dedicaron buena parte del análisis a la calidad y fiabilidad de la prueba digital ofrecida por el demandante.
📱 Fotos vistas por un escribano: qué acreditan y qué no
El tribunal subrayó que la intervención notarial solo demuestra que el escribano observó ciertas imágenes en la galería del teléfono, pero no proporciona garantías técnicas sobre la integridad del archivo ni permite descartar alteraciones.
En el voto, uno de los magistrados señaló:
“La función del escribano se agota en constatar lo que ocurre en su presencia. La certeza digital de esas piezas excede completamente su ámbito de actuación”.
Esa distinción fue central: para los jueces, la constatación notarial no basta para validar material electrónico que puede haber sido editado, reenviado, recapturado o manipulado.
🧪 Por qué la pericia informática es indispensable
La Cámara repasó estándares internacionales y doctrina especializada para explicar por qué la valoración de la prueba digital requiere conocimientos técnicos específicos:
-
análisis de metadatos,
-
verificación de integridad del archivo,
-
detección de ediciones o recapturas,
-
aplicación de técnicas como el hash, utilizado para generar un “código sello” que certifica que el archivo no fue modificado.
Incluso citó recomendaciones de la International Association for Identification (IAI) y de la European Network of Forensic Science Institutes (ENFSI), que insisten en validar técnicamente las imágenes antes de atribuirles valor probatorio.
El fallo resaltó que la clasificación técnica de archivos —si son captura original, screenshot, foto de pantalla, impresión escaneada, etc.— permite detectar inconsistencias que el ojo humano no percibe, y que pueden revelar manipulaciones imperceptibles.
🧷 Los metadatos: la “capa oculta” que define la autenticidad
Los jueces también recordaron que los metadatos de mensajes o imágenes —hora exacta, origen, número asociado, identificadores del archivo y marcas de reenvío— constituyen información esencial para dar contexto y autenticidad.
Esa información, indicó el tribunal, no puede ser certificada por un notario, porque solo puede obtenerse mediante herramientas forenses empleadas por peritos informáticos.
⚖️ Conclusión del tribunal
Tras analizar el material aportado, la Cámara entendió que la falta de una pericia informática impedía corroborar la versión del actor, afectando su pretensión indemnizatoria y el derecho de la contraparte a controlar la prueba.
Además, tras evaluar el resto de los elementos del expediente, los magistrados concluyeron que el accidente se produjo por el propio obrar del demandante.
