JUBILADOS Y DEUDAS BANCARIAS: LA JUSTICIA PUSO UN LÍMITE A LOS COBROS QUE COMPROMETÍAN LA SUBSISTENCIA DE UN ADULTO MAYOR

Un fallo reciente de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires volvió a poner sobre la mesa una cuestión fundamental: ¿qué sucede cuando los préstamos bancarios y sus sucesivas refinanciaciones terminan comprometiendo los recursos que una persona necesita para vivir?

📌 ¿Qué ocurrió en este caso?

Un jubilado de 76 años, que percibía el haber mínimo, había contraído 14 préstamos personales entre 2020 y 2025. Siete de esas operaciones correspondían a refinanciaciones sucesivas, mediante las cuales las deudas anteriores se incorporaban a nuevos créditos con recargos e intereses.

La situación económica del hombre se agravó hasta el punto de que debió recurrir a comedores comunitarios para cubrir sus necesidades alimentarias.

Ante esta situación, acudió a la Justicia para solicitar protección frente a los mecanismos de cobro de la entidad bancaria.

⚖️ ¿Qué resolvió el juez?

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N.º 27 de la Ciudad de Buenos Aires ordenó a Banco Columbia S.A., como medida cautelar:

🔹 Suspender las gestiones judiciales y extrajudiciales de cobro.

🔹 Detener los débitos automáticos vinculados con la deuda sobre la cuenta donde el jubilado percibía sus haberes.

🔹 Suspender la capitalización de intereses, en los términos de la medida dispuesta.

🔹 Comunicar la decisión al Banco Central para que se abstuviera de informar al jubilado o rectificara provisoriamente su calificación crediticia en la Central de Deudores.

El magistrado consideró que existía una posible desproporción entre la capacidad de pago del hombre, el carácter alimentario de su jubilación y los préstamos que le habían sido otorgados.

🛡️ El adulto mayor como consumidor hipervulnerable

Uno de los aspectos centrales del fallo fue el reconocimiento de la especial situación de vulnerabilidad del jubilado por su edad y sus condiciones socioeconómicas.

El juez destacó que esa condición justifica una tutela judicial efectiva especialmente rigurosa, cuando están comprometidos los recursos indispensables para la subsistencia.

💰 ¿Qué significa esto para los jubilados?

El fallo constituye un antecedente relevante para quienes atraviesan situaciones de sobreendeudamiento, refinanciaciones reiteradas o descuentos bancarios que afectan seriamente sus ingresos.

Sin embargo, es importante aclarar que la decisión no elimina automáticamente la deuda ni significa que todo préstamo bancario sea ilegítimo. Se trata de una medida cautelar adoptada frente a las circunstancias particulares del caso.

Cada situación requiere analizar los contratos, las refinanciaciones, los intereses aplicados, la capacidad de pago y los descuentos efectuados sobre los haberes.

📢 Si sos jubilado y las cuotas o los débitos bancarios te dejan sin dinero suficiente para cubrir tus necesidades básicas, es importante conocer tus derechos y evaluar las alternativas legales disponibles.

⚖️ ESTUDIO JURÍDICO PARAJON Y ASOCIADOS

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📚 Fuente: Diario Judicial — 08/10/2026.

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