Rechazan amparo contra la venta de Misoprostol y ratifican la vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, desestimó dos acciones de amparo interpuestas por organizaciones civiles que pretendían prohibir la comercialización del misoprostol, medicamento utilizado en tratamientos gineco-obstétricos y en la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Las causas —“Asociación Civil Portal de Belén y otro c/ EN – Ministerio de Salud y Desarrollo Social y otro s/ amparo Ley 16.986” y “Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles c/ EN – ANMAT s/ amparo Ley 16.986”— fueron iniciadas en 2018 contra el Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT, y cuestionaban la Resolución 946/2018, que autoriza la venta del fármaco bajo receta archivada.

Los demandantes reclamaban también la anulación del Protocolo de Atención Integral para personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, alegando que estas disposiciones generaban riesgos para la salud de mujeres embarazadas y de los niños por nacer.

Sin embargo, el magistrado consideró que el reclamo perdió sustento jurídico tras la sanción y entrada en vigencia de la Ley 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en la Argentina.

En su resolución, Cormick destacó que la normativa vigente reconoce derechos esenciales vinculados a la dignidad, la privacidad, la autonomía personal, el acceso a información veraz y el consentimiento informado, garantizando además cobertura integral y gratuita para quienes soliciten la práctica en el sistema público o privado de salud.

“Las normas vigentes reconocen a las personas gestantes el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y obligan a los efectores públicos y privados de salud a garantizar la cobertura total de la práctica”, señaló el fallo.

El juez también remarcó que el misoprostol continúa siendo un medicamento de venta bajo receta archivada, lo que asegura su uso controlado y bajo supervisión médica, conforme a los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Asimismo, recordó las reformas al Código Penal que acompañaron la sanción de la Ley 27.610, al despenalizar la IVE dentro de los supuestos previstos, lo que tornó abstractas las pretensiones de las asociaciones demandantes.

Finalmente, Cormick subrayó que no corresponde al Poder Judicial emitir declaraciones genéricas o abstractas, ya que su función es resolver controversias reales y actuales entre partes. “La desaparición de ese presupuesto procesal —caso o controversia— implica la pérdida del poder de juzgar”, concluyó.